La resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2008/2009 (BOE nº 152 de 24 de junio de 2008), establece en el art. 30 las obligaciones de los becarios:
a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes. b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario/a en años anteriores. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Se entenderán que no han destinado la beca para la finalidad para la que no fue concedida y por tanto estarán obligados a reintegrar el importe de la beca recibida, los becarios que se encuentren en alguna/s de las siguientes situaciones (art. 31.2):
a) Haber anulado la matrícula. b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
Lo que se informa con el fin de evitar el correspondiente inicio de expediente de revocación y reintegro de la ayuda concedida a los becarios que incumplan algunas de las obligaciones antes relacionadas. |
|
Modificado el ( lunes, 01 de junio de 2009 )
|